1. En mi opinión
estoy de acuerdo con el decomiso de la dosis mínima a nivel de Colombia; ya que
en definitiva no se puede determinar, si quiénes portan los estupefacientes los
comercializan, o en verdad los necesitan para su consumo. Lo cual genera gran
preocupación por parte de la población; ya que se está exponiendo a nuestros
jóvenes a la fácil adquisición de estas sustancias psicoactivas favoreciendo
así para su consumo. Lamentablemente los menores son los más fáciles de
persuadir; es por esto la incautación de la dosis mínima, una medida muy
importante como medio protector para los jóvenes de Colombia; una medida para
prevenir el consumo de sustancias alucinógenas, que pueden causar un serio daño
en la salud y específicamente a nivel del encéfalo, el sistema nervioso, etc.
estoy de acuerdo con el decomiso de la dosis mínima a nivel de Colombia; ya que
en definitiva no se puede determinar, si quiénes portan los estupefacientes los
comercializan, o en verdad los necesitan para su consumo. Lo cual genera gran
preocupación por parte de la población; ya que se está exponiendo a nuestros
jóvenes a la fácil adquisición de estas sustancias psicoactivas favoreciendo
así para su consumo. Lamentablemente los menores son los más fáciles de
persuadir; es por esto la incautación de la dosis mínima, una medida muy
importante como medio protector para los jóvenes de Colombia; una medida para
prevenir el consumo de sustancias alucinógenas, que pueden causar un serio daño
en la salud y específicamente a nivel del encéfalo, el sistema nervioso, etc.
Anteriormente si se
encontraba una cantidad mayor a 20 gramos de droga, el portador simplemente
decía que llevaba la dosis de una semana, un mes, el año completo, según la
cantidad que llevaba consigo. En fin, no se podía determinar si esto era cierto
o la persona que portaba la droga realmente no la consumía y simplemente la
comercializaba. La persona podía llevar un proceso, sin embargo por la falta de
pruebas no se podía determinar si iba o no a ser judicializado el portador.
encontraba una cantidad mayor a 20 gramos de droga, el portador simplemente
decía que llevaba la dosis de una semana, un mes, el año completo, según la
cantidad que llevaba consigo. En fin, no se podía determinar si esto era cierto
o la persona que portaba la droga realmente no la consumía y simplemente la
comercializaba. La persona podía llevar un proceso, sin embargo por la falta de
pruebas no se podía determinar si iba o no a ser judicializado el portador.
2. Estrategias:
* Crear programas o
estrategias para educar a los jóvenes y demás población acerca de los riesgos
que conlleva el consumo de sustancias psicoactivas a nivel de los diferentes
sistemas.
estrategias para educar a los jóvenes y demás población acerca de los riesgos
que conlleva el consumo de sustancias psicoactivas a nivel de los diferentes
sistemas.
* Incorporar a la
población adicta a los estupefacientes a participar de diversos programas de
rehabilitación.
población adicta a los estupefacientes a participar de diversos programas de
rehabilitación.
* Realizar diversos
programas de ejercicio, deportes y demás que motive a las personas con
adicciones a ser más útiles y estar más ocupadas.
programas de ejercicio, deportes y demás que motive a las personas con
adicciones a ser más útiles y estar más ocupadas.
3.
Se deberían
fortalecer las capacidades de persecución e investigación por parte de la
policía y la fiscalía, para no violar la presunción de inocencia de quien porte
cantidades superiores a la dosis personal, pero al mismo tiempo garantizando
que bajo esta figura no se esté favoreciendo el microtráfico.
fortalecer las capacidades de persecución e investigación por parte de la
policía y la fiscalía, para no violar la presunción de inocencia de quien porte
cantidades superiores a la dosis personal, pero al mismo tiempo garantizando
que bajo esta figura no se esté favoreciendo el microtráfico.
• Es de gran importancia, actualizar y
reformar la Ley 30 de 1986, para que el Estado pueda responder a fenómenos como
las nuevas sustancias psicoactivas.
reformar la Ley 30 de 1986, para que el Estado pueda responder a fenómenos como
las nuevas sustancias psicoactivas.
• Se debe reestructurar y reglamentar el Acto
Legislativo 002 de 2009, no con el objetivo de penalizar el porte, sino de
mejorar la capacidad de atender a las personas que tienen un uso problemático
de drogas, contribuyendo así a la re-inserción a una vida más sana y una
recuperación adecuada que motive al individuo a dejar sus adicciones para
cumplir con sus intereses de vida.
Legislativo 002 de 2009, no con el objetivo de penalizar el porte, sino de
mejorar la capacidad de atender a las personas que tienen un uso problemático
de drogas, contribuyendo así a la re-inserción a una vida más sana y una
recuperación adecuada que motive al individuo a dejar sus adicciones para
cumplir con sus intereses de vida.
BIBLIOGRAFÍA
1. Ortiz,
M. (2017). LA DOSIS MINIMA EN COLOMBIA (Tesis de Especialización), UNIVERSIDAD
MILITAR NUEVA GRANADA, Colombia.
M. (2017). LA DOSIS MINIMA EN COLOMBIA (Tesis de Especialización), UNIVERSIDAD
MILITAR NUEVA GRANADA, Colombia.
2. García, J. (2018).Dosis
Mínima ¿Excusa o un derecho ciudadano?. El colombiano. Recuperado de:
http://www.elcolombiano.com/colombia/dosis-minima-excusa-o-un-derecho-ciudadano-KH8458905
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3. CORREA, M. (2013).
Relación e impacto del consumo de sustancias psicoactivas sobre la salud en
Colombia. Scielo, 19(2),153-162. Recuperado de:
http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1729-48272013000200001
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http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1729-48272013000200001
4. Llorente, M. (2018).
Si prohibir la dosis personal no es la solución, ¿cuáles son las opciones?.
Fundación Ideas para la Paz (FIP). Recuperado de:
http://www.ideaspaz.org/publications/posts/1661
Si prohibir la dosis personal no es la solución, ¿cuáles son las opciones?.
Fundación Ideas para la Paz (FIP). Recuperado de:
http://www.ideaspaz.org/publications/posts/1661
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